ADHESIÓN AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO A NIVEL NACIONAL
Global
Exchange está adherida al Sistema Arbitral de Consumo en todo el territorio
nacional a través de la Junta Arbitral Nacional de Consumo y de las Juntas
Arbitrales de Consumo Autonómicas, con el número 876, en virtud de lo dispuesto
en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema
Arbitral de Consumo, para la resolución de posibles conflictos con sus
clientes, en los temas que son responsabilidad de la empresa comercializadora.
1. ¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?
El Sistema Arbitral de Consumo es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos en las relaciones entre los consumidores y empresas.
A través del Sistema Arbitral de Consumo las partes voluntariamente encargan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre el conflicto surgido entre ellas.
Esta decisión es vinculante para ambas partes y tiene la misma eficacia que una Sentencia.
Las ventajas del Sistema Arbitral de Consumo para ambas partes son:
- • Rápido: El plazo máximo para dictar el correspondiente fallo es de seis meses desde el inicio del procedimiento arbitral.
- • Eficaz y extrajudicial: El conflicto se resuelve mediante un fallo de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria. Tampoco se establece un límite mínimo o máximo para la cuantía reclamada.
- • Sencillo: Los consumidores o usuarios pueden hacer valer sus derechos sin las dificultades que supone acudir a la vía judicial.
- • Gratuito: Es un procedimiento gratuito para las partes que solo deben costear, en determinadas supuestos, la práctica de peritajes.
- • Voluntario: Las partes (consumidor y empresa) son libres de someterse o no al sistema arbitral.
2. ¿Qué reclamaciones pueden resolverse a través del Sistema Arbitral de Consumo?
Pueden someterse al arbitraje todos los conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de su cuantía.
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
- • Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
- • Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
- • Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
- • Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
- • La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que existan indicios racionales de infracción penal.
3. ¿Cómo se tramita el procedimiento arbitral?
En caso de que se haya agotado la vía para formular quejas o reclamaciones ante el departamento de Atención al Cliente, el consumidor podrá dirigirse a la Junta Arbitral de Consumo de su Comunidad Autónoma [link a página web gobierno listado juntas arbitrales] para tramitar su reclamación por esta vía.
- • Solicitud:
El procedimiento se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo Autonómica correspondiente directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
La solicitud debe incluir:
- Los datos identificativos de las partes en conflicto.
- Una clara y breve descripción de los hechos.
- Una indicación clara de la pretensión: qué se desea conseguir y su cuantificación económica.
- Fotocopia de los documentos relacionados con el conflicto de consumo que permitan el análisis del mismo y la firma.
Una vez recibida la solicitud, se comprueba que reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.
• Mediación:
Como paso previo al arbitraje, la Junta Arbitral de Consumo intentará la mediación entre las partes, es decir, que se alcance un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros.
Dispone de toda la información de interés en los siguientes enlaces:
- https://www.mscbs.gob.es/consumo/resolucionConflictos/home.htm
- https://www.mscbs.gob.es/consumo/resolucionConflictos/home.htm
© EURODIVISAS, S.A.; Diciembre, 2021.